sábado, 18 de agosto de 2018

Las Teoría del Crimen y el Castigo..

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Así como el sufrimiento del inocente es malo, el sufrimiento merecido del culpable es justo.

El utilitarista es uno de los idiotas contemporáneos que considera malo en si todo tipo de sufrimiento, 
ahora volvamos a la realidad empírica y dejemos  las fantasías para los fantasiosos..

El malhechor merece sufrir por lo que ha hecho, tanto si el sufrimiento tiene buenas consecuencias como si no. Al contrario que los utilitaristas, los retribucionistas no consideran malo en sí el sufrimiento por castigo de los malhechores.

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El derecho penal prohíbe determinadas formas de conducta como el asesinato, la agresión, la violación y el robo. Los infractores están expuestos al castigo. El castigo es una privación que consiste en despojar a los culpables de lo que valoran: de su libertad, o bien, cuando es una sanción económica, de su dinero.

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Las teorías del castigo no nos dicen por qué se cometen los delitos, se trata de teorías normativas, que nos dicen cómo debe tratarse a los culpables. Enuncian las condiciones en las que está justificado el castigo, y proporcionan la base para valorar el castigo correcto.

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Hay dos tipos principales de teorías del castigo.

La teoría utilitaria justifica el castigo exclusivamente en términos de sus consecuencias buenas. El castigo no se considera un bien en sí. Por el contrario, dado que el castigo priva a los culpables de algo que aprecian, si se considera al margen de sus consecuencias es algo malo.

Así pues, si al castigar a los culpables se les impide repetir sus delitos, o se disuade a los delincuentes potenciales de cometer delitos semejantes, el castigo produce consecuencias deseables que pesan más que su daño para el culpable.

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El segundo tipo de teoría es la teoría retributiva. Esta teoría tiene muchas versiones, pero su tesis central es que el castigo está justificado porque el culpable ha cometido voluntariamente un acto indebido.



El problema principal para el utilitarista es explicar por qué debe limitarse el castigo al culpable y no extenderse al inocente en las circunstancias adecuadas. Por otra parte, los retribucionistas tienen dificultades para explicar por qué debe castigarse al culpable si el castigo no produce consecuencias buenas.

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En la mayoría de los sistemas legales, sólo son punibles quienes han infringido el derecho penal. Pero los utilitaristas aceptan el castigo del inocente si con ello se obtienen las mejores consecuencias. Por ejemplo, supongamos que un miembro de un grupo racial o religioso ha cometido un crimen especialmente horrible contra un miembro de un grupo diferente, y que a menos que se incrimine a un miembro inocente del primer grupo, la población del segundo grupo se tomará la justicia por su mano y atacará a otros miembros inocentes del primer grupo.

La democracia es el peor sistema de gobierno, ¡a excepción de todos los demás! Los intentos de justificar el castigo se enfrentan a una situación parecida. Ninguna teoría ética parece justificar la institución del castigo en su forma actual. Las teorías del castigo concurrentes identifican diferentes fallos en la institución y sugieren cambios diferentes e incompatibles. Mientras, como nuestra práctica actual del castigo parece desempeñar una finalidad social esencial de forma compatible en general con nociones éticas generalizadas, sobrevive la institución del castigo y tiene todos los signos de sobrevivir por mucho tiempo.

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