sábado, 4 de julio de 2015

Artículo 510. del nuevo Código Penal español.

Qué dice la Constitución masónica Española de 1978 ? y a continuación echaremos un vistazo a la infame Ley talmúdica introducida por Gallardón.


Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo.

Artículo 510. del nuevo Código Penal español.

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.

En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.


Esta Ley supone, en resumidas cuentas.

El fin de la libertad de expresión
Poner en duda el Holocuento ahora también es delito en España
Toda crítica a los Judíos puede ahora ser tipificada como “crimen de odio”. Los judíos se convierten así en el grupo más protegido en territorio español
Criticar públicamente la agenda LGTB, el multiculturalismo o el “feminismo” ahora es delito

El elevado nivel de ambigüedad es obvio que ha sido a propósito para dar libertad de acción al Estado a la hora de perseguir a la disidencia. Uno no sabe si reír o llorar cuando lee líneas como “fomentar, promover o incitar directa o indirectamente”. Es realmente insólito que en un supuesto Estado de Derecho se haya permitido aprobar semejante judiada.

También puede observarse cómo se hace hincapié en que los delitos de “odio” son punibles especialmente cuando se hacen de forma pública, teniendo gran difusión, perturbando así la “paz pública”. ¿Qué es paz pública? viene a ser un eufemismo de status quo, o estado actual de las cosas. Es decir, si tus declaraciones ponen en peligro al Establishment, vas a chirona, Goy.

Aquí es importante entender qué nivel de libertad de expresión existe realmente en España, y en Occidente en general. Básicamente, nuestro nivel de libertad de expresión es inversamente proporcional a nuestro nivel de influencia o capacidad de difusión. Es decir, no es lo mismo que un obrero humilde critique abiertamente la agenda multicultural o las políticas LGTB en su Judenbook, con un círculo reducido de amigos y familiares, a que lo haga Cristiano Ronaldo por Twitter. El primero no ejerce ninguna influencia y carece de medios de difusión masivos. El segundo ejerce un rol muy influyente y dispone de medios de difusión masivos (millones de seguidores en Judenbook y Twitter). El Sistema no busca ni necesita controlar todo lo que decimos. Se limita a controlar lo que obtiene difusión masiva en los medios de comunicación, y a vigilar a los elementos de gran influencia. Ya sean deportistas de alto nivel, actores, músicos o políticos. Por lo tanto, a nivel privado, vamos a poder seguir hablando con “libertad”.

Otra característica relevante es que la Ley penalice de forma específica el antisemitismo. Que se haya introducido este término es un gran triunfo para estos parásitos natos, destructores de pueblos. ¿Qué dirían los españoles si la Ley Mordaza penalizara el anti-germanismo, el anti-francecismo o el antirusismo? ¿no entrarían todos en cólera? que esta nueva legislación se refiera específicamente al “antisemitismo” como forma de crimen de odio es una pista más, de muchas, de la identidad de los amos del Sistema. Como ya dijo Voltaire: “para saber quién te gobierna, sencillamente averigua quiénes no estás autorizado a criticar.”


¿Qué es el “Odio”?



Con las leyes antiodio los judíos no buscan de ninguna manera acabar con el “odio” o la discriminación. Tan sólo censurar el discurso que ellos odian. Es decir, silenciar las voces que se oponen a la pérfida influencia judía en las naciones que parasitan, criminalizar toda oposición a la agenda multicultural, LGTB, feminismo, y otras políticas de Divide et Impera patrocinadas por el Judío internacional. Leyes extremadamente ambiguasdiseñadas para censurar y criminalizar a la oposición ideológica. Podéis estar seguros de que esta ley no se utilizará en contra de los que incitan públicamente al odio hacia los españoles, como muy frecuentemente hacen dirigentes catalanes (entra aquí para saber más del movimiento seceSionista de Cataluña), o grupos antifa judeoprogres a sueldo del Sistema.

El Dr. William Pierce, en su libro El Discurso del Odio, habla extensamente sobre lo absurdo de esta legislación.


¿Todo odio es imputable? ¿Qué cantidad de odio comienza a ser delictiva? ¿El odio manifestado en lugares públicos es perseguible y en privado no? ¿Cuándo cometo un delito en el que está involucrado el odio y cuándo no? Todas las respuestas a estas preguntas son subjetivas necesariamente, así que es esencial saber quiénes son los sujetos que juzgan con su SUBJETIVIDAD. Esta característica de subjetividad convierte a las leyes contra el discurso de odio en la vía perfecta para perseguir a los disidentes ideológicos.

En realidad no se legisla contra el odio, sino que a los disidentes se les imputa incitar el odio. Y aquí está la clave: los comisarios políticos del Sistema establecen una relación de CAUSA-EFECTO ENTRE ODIO Y VIOLENCIA. “Para evitar la violencia evitemos la incitación al odio”, nos dicen. Pero no por casualidad siempre están extremadamente hipersensibles ante cualquier manifestación de “odio” de lo que ellos llaman la “extrema derecha”, mientras que manifestaciones que claramente podrían considerarse de odio contra tradiciones y valores considerados de “derechas” están a la orden del día, incluso en los medios de comunicación de masas generalistas.

Por otro lado el Sistema teatraliza que existen unos grupos que son VÍCTIMAS del discurso de odio y de su efecto la violencia. Inmigrantes, homosexuales, mujeres y muy especialmente los “sufridores” oficiales de la humanidad: los judíos. De modo que si uno o varios de los integrantes de esos grupos favorecidos cometen un crimen contra un varón blanco, será un simple crimen sin mayor importancia entre muchos otros, y tampoco tendrá una consideración especial. Es más, es muy probable que no se le dé publicidad, e incluso que se busque algún tipo de justificación. Pero si el crimen lo comete un varón blanco contra uno o varios de los miembros de los grupos favorecidos, se escudriñará hasta el más mínimo detalle de su vida para poder ligarlo al odio; adquiriendo entonces el crimen un ESTATUS ESPECIAL de odio racial, homofobia o violencia machista o de género, porque la ideología de género como parte integrante de la ideología oficial del sistema, establece que existe un género bueno, las mujeres, y un género malo, los hombres. Así nos encontramos que existe la violencia machista, pero no la violencia feminista; que existe la violencia racista, pero siempre de blancos hacia las demás razas y nunca al revés; o violencia homófoba, mientras que si es al revés nunca se atribuye el crimen a la condición homosexual del agresor.
¿Es el fin de Alerta Judiada?

Este párrafo puede suponer el fin de todas las webs alternativas españolas a los Mass Mierda:


En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.




Desde aquí quiero declarar que no existe Ley Talmúdica lo suficientemente dura como para callarme la boca. Soy muy bocazas, es uno de mis defectos. Y soy consciente de que, tarde o temprano, al ritmo al que voy, voy a acabar metiéndome en problemas. Esta idea no sólo no me intimida, sino que me anima a seguir luchando. Porque sólo se vive una vez, y no lo voy a hacer arrodillado.

Como muy bien diría Ursula Haverbeck, condenada hace poco a cinco años de cárcel a sus 86 años de edad por poner en duda el holocausto en una entrevista emitida en la Talmudic-Vision alemana, citando a Schiller, Wallensteinslager: 

“¡Arriba, mis camaradas, a los caballos, a los caballos!, si no arriesgáis la vida, jamás os la habréis ganado.”

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