domingo, 20 de septiembre de 2015

La II Republica abre los primeros campos de concentración

Fuente: La Verdad Ofende.

La Gandula fue usada a discreción contra individuos que no tenían recursos y que resultaban molestos en ciertas poblaciones, ya que una de las medidas que se incluían era la expulsión de un determinado lugar o la obligación a residir donde el juez decidiese. La Ley de Vagos y Maleantes se convirtió de facto en una ley contra los más desfavorecidos.


Imagen de los reclusos en el campo de concentración de Alcalá de Henares.




La Ley de Seguridad Ciudadana que el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, pretende implantar en España es la última de una serie histórica de leyes relativas al orden público que siempre han sido usadas con un eminente carácter político y represor. Esta nueva norma sustituirá a la Ley Corcuera, pero antes de ésta hubo tres leyes de infame recuerdo. La Ley de Peligrosidad Social en 1970 y las dos leyes de vagos y maleantes aunque luego se entenderá que sólo fue una la republicana del gobierno de izquierdas de Azaña y la franquista de 1954.

La ley de vagos y maleantes republicana se promulgó en agosto de 1933 y posteriormente sirvió al gobierno de derechas del radical Alejandro Lerroux como arma de represión en la huelga revolucionaria de 1934. Precisamente bajo el amparo de esta ley de orden público se crearon los primeros campos de concentración que luego serían norma durante la guerra civil y el franquismo.

La ley de vagos y maleantes.

La ley de vagos y maleantes se aprobó el 8 de agosto de 1933 con el apoyo de todos los grupos parlamentarios del momento y promovida por el gobierno de izquierdas de Manuel Azaña. La Gandula, tal y como se llamó popularmente a la disposición, penaba las conductos antisociales y para ello se establecían una serie de categorías de estado peligroso. La ley podía ser usada para sancionar comportamientos que, sin ser delictivos, eran inconvenientes o mal vistos por la sociedad.

La categorización de las conductas antisociales a perseguir incluidas en el artículo 2 de la ley, eran diez.
- Los vagos habituales.
- Los rufianes y proxenetas.
- Los que no justifiquen cuando legítimamente fueren requeridos para ello por las autoridades y sus agentes, la posesión o procedencia de dinero o efectos que hallaren en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia.
- Los mendigos profesionales y los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados.
- Los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma.
- Los ebrios y toxicómanos habituales.
- Los que para su consumo inmediato suministren vinos o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos públicos o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual.
- Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.
- Los extranjeros que quebrantaren una orden de expulsión del territorio nacional.
- Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes; por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos, y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales.

Entre esas categorías destaca la inclusión entre las actividades delictivas no tener empleo, tener una adicción toxicológica o la mendicidad, y para su correcta aplicación se llegaron a crear juzgados especiales por la ingente cantidad de expedientes que se desarrollaban.

Los campos de concentración

La ley incluía en su articulado una mención especial para el tratamiento que se debe dar a todos los condenados por los juzgados creados para este cometido. En el capítulo II en la parte relativa a las medidas de seguridad incluye el internamiento en campos de trabajo y de concentración. Para poder dar salida a la inmensidad de expedientes condenatorios-2.400 en solo un mes- que propició esta ley se planificó la construcción de tres campos de concentración en España y uno en la isla de Annobón en la colonia de Guinea Ecuatorial.

En la península los campos estarían situados en Burgos, anexo a la prisión, otro en el Puerto de Santa María, en Cadiz, y otro en Alcalá de Henares. Fue este último el primero en abrir en agosto de 1934. La apertura de este complejo de trabajos forzados fue noticia en toda la prensa de la época. Especialmente para La Vanguardia y ABC, así como para la revista Estampa, que realizó un monográfico sobre este complejo penitenciario.


La creación de estos campos de concentración fue acogida con horror por las posibles víctimas de La Gandula, en una época en la que el hurto para subsistir, el desempleo o la mendicidad estaban muy extendidas en todo el territorio español. Esta ley sancionaba que el simple hecho de ser pobre te convertía en posible inquilino de uno de estos campos de trabajo.

Me voy de España espantado al solo pensamiento de caer en las mallas de ese tormento penitenciario…Esto se pone muy mal, no hay conciencia. Quieren acabar con todos nosotros decía uno de los posibles afectados por esta ley a la revista.

Los presos en los campos de concentración estaban obligados a realizar trabajos forzosos, en su mayoría en colonias agrícolas. La mayoría de los reclusos eran ladrones de poca monta y presos que fueron juzgados en virtud del capítulo uno de la ley, los vagos habituales, o lo que es lo mismo, los desempleados. 

Paradójicamente los que casi nunca llegaban a entrar en el campo de concentración debido a su alto poder adquisitivo, que les prestaba la ventaja de una buena defensa jurídica, eran los denominados jugadores de ventaja y rufianes, los comerciantes de mujeres o proxenetas. 

Hay un individuo, tratante de blancas, que al ser detenido en Madrid explotaba a cuatro mujeres, tenía alquiladas dos casas, poseía automóvil, guardaba en una cuenta corriente cerca de diez mil duros y tenía un maravilloso guardarropa con diez y ocho o veinte trajes de corte y calidad impecables.

Era habitual encontrar en la prensa de la época las sentencias del día aplicando la Ley de Vagos y Maleantes, que con total normalidad, hablaban de las penas de uno a tres años de internamiento en un campo de concentración por el juzgado de instrucción de turno.



Modificación de Franco en 1954

La Ley de vagos y Maleantes se mantuvo vigente hasta prácticamente 1970 con una pequeña modificación hecha en 1954 por el régimen de Francisco Franco. La adenda consistió en un apartado de la categorización de las conductas antisociales, en la que se incluyó la homosexualidad como un delito a perseguir. En el resto de articulado mantuvo el espíritu y la letra de la ley de 1933 hecha por Manuel Azaña y aceptada por todo el arco parlamentario de la época. 

En 1970 la ley fue derogada dando paso a la ley sobre peligrosidad y rehabilitación social que mantenía los mismos principios represores de las conductas sociales estableciendo penas de hasta 5 años de reclusión o de internamiento en centros psiquiátricos. A pesar de que durante el periodo democrático esta ley no fue aplicada continuó vigente hasta su derogación en el año 1995.

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