sábado, 26 de julio de 2014

El Proyecto De Quisling

Durante el proceso contra Quisling éste solicitó en reiteradas oca­siones poder presentar como prueba el llamado Pacto Europeo que mostraría cuan equivocada estaba la acusación en cuanto a su vi­sión de una Europa sojuzgada por una Alemania nazi. El proyec­to de pacto se había redactado en 25 ejemplares y no sería hasta varios años después de su muerte que se diera a la luz pública. Nos presenta un Quisling que teoriza sobre la creación de una federa­ción europea donde cada país sea independiente, se preserven las peculiaridades nacionales, se fomente la unidad europea, adelan­tándose varias décadas a los fundadores del Mercado Común, hoy Unión Europea, incluso en sus propuestas concretas de organiza­ción administrativa, aunque rechace el nombre de Parlamento y lo denomine Congreso a la representación nacional aunque el nom­bre de la federación sea profético. Le llamó Comunidad Europea. Es importante destacar que la traducción que presentamos está efectuada sobre el texto germano entregado a Hitler, ya que el ori­ginal en noruego no ha sido hallado. Para proteger a Europa, para buscar el bienestar de los pueblos europeos, para lograr un orden justo y una paz duradera en Europa, los siguientes estados acuerdan el pacto que sigue, cada uno de ellos manteniéndose libres y como estados independientes: El Gran Reich alemán con Bohemia-Moravia y Polonia, Noruega, Dinamarca y Suecia, Francia, Bélgica y Holanda, Italia, Hungría, Eslovaquia y Rumania, Servia, Bulgaria, Grecia y Albania.
ARTICULO I

Entre los estados europeos se crea una federación donde el jefe del Gran Reich alemán es el presidente federal, y con el congreso europeo como la instancia superior, central y unificadora.
Esta federación se llamará Comunidad Popular Europea.
El Congreso europeo estará formado por los jefes de gobierno (eventualmente los lugartenientes de los jefes de gobierno) de los paí­ses que se han mencionado, cada uno con uno o varios ministros de sus gobiernos u otros delegados nombrados conforme a la legislación de cada país.
Cada Estado no tendrá menos de uno ni más de siete delegados.


ARTICULO II

El Congreso europeo elegirá un presidente y un vicepresidente por año natural y un secretario general permanente que se encargará de las cuestiones administrativas y funciones que se asignen. El presidente, el vicepresidente y el secretario general forman el consejo presi­dencial del congreso.




ARTICULO III


Las respectivas delegaciones ocupará sus sillones en el Congreso europeo como representantes de estados plenamente independientes e iguales en derechos.
Cuando en la toma de una decisión sea precisa una votación, ten­drá cada país miembro un voto. Todos los miembros del pacto está sujetos a la decisión que se adopte por mayoría. En caso de empate de votos el voto del presidente será decisivo.

ARTICULO IV


Como miembros del Congreso europeo los jefes de gobierno res­pectivos se comunicarán directamente entre si como con él presidente federal, el presidente del Congreso y el secretario general. Los jefes de gobierno, en ocasiones el presidente federal, el presidente del Congre­so o el secretario general, podrán decidir las cuestiones que deben tra­tarse en estas conversaciones directas.



ARTICULO V

El emplazamiento del Congreso europeo estará en Viena a menos que el Congreso tome otra decisión.

ARTÍCULO VI

El Congreso europeo ajustará un orden de asuntos, creará una comisión centra para tratar los asuntos diarios y dirigir el trabajo po­lítico, una comisión de organización para tratar los asuntos diarios de organización, y otras comisiones conforme sea necesario, además de una secretaria general que desempeñará las funciones diarias y las que se le asigne. En todas las comisiones deberá, por lo general, estar representados cuatro Estados además de Alemania. En cada comisión tendrá cada estado un voto.

ARTICULO VII

El Congreso europeo llevará a cabo su sesión plenaria ordinaria en Septiembre y las sesiones extraordinarias cuando el presidente fe­deral lo considere conveniente o cuando al menos un tercio de los miembros del pacto lo desee.


ARTICULO VIII


Para asegurar la continuidad de la labor del Congreso europeo y el permanente contacto con todos los Estados en los asuntos de común interés, se nombra por parte de los jefes de gobierno no alemanes ca­da uno un representante suyo permanente o no ante el Congreso. Es­tos representantes actuarán en nombre de los jefes de gobierno en su ausencia entre cada reunión del Congreso europeo.

ARTICULO IX

Como principio fundador del nuevo orden europeo queda que cada Estado europeo mantendrá su absoluta independencia en las cuestio­nes internas. En lo que se refiere a defensa, política exterior y política social se creará una organización común con la misión de coordinar las actividades de cada estado miembro en estos campos.
Cada estado está obligado a derogar o modificar aquellas leyes y disposiciones que no estén en concordancia con este pacto. La validez de pactos regionales en el nuevo orden europeo, p.ej. entre los Estados nórdicos y germánicos, no se verán afectados por este pacto, si bien no podrán chocar con los principios del pacto.
En todas las demás cuestiones que no sean comunes y que no es­tén contenidas en las disposiciones de este pacto, regirá su forma de estado y administración particular e independiente de cada uno, su propia legislación y sistema jurídico y sus propias instituciones.

ARTICULO X


Los gastos en que incurra la labor del Congreso europeo será su­fragado a partes iguales por los Estados miembros conforme a su po­blación, sin incluir en este cálculo a su población de ultramar, y cal­culado en millones.
El Congreso cobrará estas cuotas mediante una imposición tribu­taria directa sobre los ciudadanos de cada Estado y, si fuese preciso, con facultades ejecutivas.


ARTICULO XI

Modificaciones de este pacto requerirán una mayoría de dos ter­cios de los miembros del pacto.

ARTICULO XII


Este pacto entrará en vigor en el momento de ser ratificado por el Gran Reich alemán y cuatro otros Estados europeos. Los restantes Es­tados europeos se incorporarán automáticamente como parte cuando sus gobiernos ratifiquen en pacto.
Fuente: Index de Libros

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