martes, 26 de septiembre de 2017

La concepción financiera no es una utopía

El programa nacionalsocialista demuestra que el Estado sin impuestos no es una utopía y que puede demostrarse numéricamente su posibilidad.

Bastaría, de momento, que los impuestos se admiten sólo para cubrir los gastos improductivos, gastos de administración, de defensa, etc.; la presión tributaria ha de ser regulada conforme a la capacidad económica; las deudas interiores sufrirán la anulación legal, teniendo en cuenta los intereses devengados y pagados. Y si el Estado se libra de deudas y suprime el interés del dinero, puede prescindir de impuestos, ya que en realidad lo que se ingresa hoy queda absorbido por el servicio de la Deuda.



1. Supresión de todo impuesto destinado a pagar intereses de deudas.


2. Los impuestos son admisibles para cubrir los gastos improductivos, siempre que para ello no bastasen los ingresos procedentes del dominio fiscal, ferrocarriles, correos, telégrafos, montes públicos, minas, etcétera.


3. Para necesidades especiales y extraordinarias, sobre todo para atender a los gastos de guerra, se recurrirá a los impuestos directos e indirectos.


4. Los impuestos directos sobre la propiedad inmueble se admiten con nueva graduación; con un mínimo de exención y consideración especial de las familias con hijos y otras cargas.


5. Los funcionarios públicos estarán libres de impuestos, y los que estén casados tendrán bonificaciones especiales.


6. Los impuestos indirectos, en tiempos normales, se aplicarán a los objetos de lujo, a su producción y a los consumos de masas no saludables, tabaco, alcohol, etc.. Los demás impuestos indirectos que hoy gravan a la gran masa popular, hay que evitarlos, azúcar, fósforos, sal, gaseosas, gas y electricidad, etcétera.


7. Las ganancias extraordinarias de guerra hay que revisarlas, con distinción entre las ganancias de coyuntura y las del trabajo simplemente.


8. Desgravación del impuesto de timbre y de tasas que dificultan la disposición de los bienes, siempre que ésta no vaya contra el interés general. En esta categoría quedan comprendidos también los impuestos sobre herencias y donaciones.

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