jueves, 24 de octubre de 2013

Persecución contemporánea de herejes


Las verdades impuestas por los jueces jamás han sido capaces de sostenerseDejando de lado algunos avances humanitarios logrados desde entonces en cuanto a medidas punitivas, y restringiéndonos puramente a lo que es legislación, persecución y argumentación, ha sido posible establecer las siguientes 22 similitudes, bastante bizarras, entre la persecución medieval de herejes y la persecución contemporánea de revisionistas en la fraseología inquisitorial: negadores del holocausto:

1. Al igual que los herejes cristianos eran inapelablemente equiparados con falsos predecesores, los cátaros anticristianos, así los revisionistas son todos falsamente equiparados con nazis y fascistas.

2. Los perseguidos no son culpables de acción criminal alguna. La gran ofensa está en que ellos estudiaron críticamente ciertas concepciones oficiales e hicieron públicos sus descubrimientos; sólo en razón de esto es que se han hecho punibles de castigo, además de execrables.

3. Su crimen es la no creencia en la religión oficial de Estado (dogma).

4. La acción vigorosa de chantaje/censura legal y social no deja a las personas disidentes, críticas de la verdad protegida por ley, otra alternativa que trasmitir “ilegalmente” sus opiniones al público.

5. Ellos son vistos como apostatas y en razón de ello denunciados y perseguidos.

6. En realidad, el objetivo primordial de este tipo de persecuciones no es castigar a las víctimas, sino más bien, poner cabezas sangrantes en la picota, para escarmiento y disuasión de otros potenciales críticos a la ideología de Estado.

7. Los autos de acusación están basados en una ley ocasional (Malleus Maleficarum “Hexenhammer”, farsa jurídica al estilo del Tribunal Militar Internacional-Nuremberg, la Lex Auschwitz, Loi Gayssot, entre otros), es decir, en el tipo de axiomas político-religiosos contra los que no se permite defensa alguna.

8. La parte acusadora dispone de ilimitados recursos (financieros), y tiene de su lado a los mercaderes de noticias. Los acusados, por lo general, carecen casi hasta de lo indispensable, y se encuentran, desde el inicio del proceso hasta la lectura de la sentencia, bajo una intensa acción de calumnia, con la opinión pública en su contra.

9. Fiscales y jueces son incapaces de probar la verdad de sus tesis. Ellos meramente hacen referencia a conocidas abstracciones, santificadas por el poder del Estado.

10. A menudo buscan refugio en acusaciones de tipo estereotípico y figurativo, no identificables objetivamente (“brujería”, “racismo”, “antisemitismo”, “insulto a la memoria de los judíos asesinados”).

11. La verdad, o la búsqueda de la verdad, es de poco o ningún valor en este tipo de tribunal. Cuando la creencia prevalece, la ciencia enmudece. (1)

12. El defenderse a sí mismo con evidencia científica y concreta es considerado como prueba de la justificación de los cargos.

13. Hæresis est maxima, opera maleficorum non credere (“El más grande pecado está en la negación del pecado”). En nuestros tiempos: Hæresis est maxima, holocaustum non credere.

14. La gente que no creía en algunas partes de las doctrinas religiosas recibían la terrible designación de “herejes”. La gente que no cree en algunas partes de “El Holocausto” reciben la terrible designación de “negacionistas”, “neo-nazis”, “fascistas”, “antisemitas”, etc. Todos ellos serán entregados al linchamiento social (el equivalente al sambenito medieval), a la ruina económica, y a la muerte en la hoguera.

15. No se le permite a la defensa presentarse con evidencia que pruebe los argumentos de los defendidos. En algunos países europeos, los defensores también pueden ser encarcelados.

16. La contraevidencia es sólo permitida (selectivamente) para legitimizar la farsa jurídica. Nunca será aceptada, sino siempre rechazada en favor de la “verdad” ideológica.

17. Las declaraciones de los testigos de la parte acusadora serán siempre aceptadas, sin mayor pedido de pruebas; las contradicciones e imposibilidades demostrables contenidas en tales testimonios serán siempre desestimadas.

18. En estos juicios, no hay búsqueda de la verdad, solamente búsqueda de culpabilidad según la letra de la ley de Estado.

19. A los jueces les es imposible absolver a los procesados o sancionarlos tenuemente; cualquier muestra de benevolencia hacia el maldecido reo significará la segura autodestrucción del magistrado.

20. Por dicha razón, la condena de los acusados es, de antemano, segura e indisputable, quedando completamente descartada cualquier esperanza de un juicio justo.

21. A los veredictos de esta clase de jurisdicción les es conferido un valor eterno y apodíctico.

22. Tal como ocurrió durante la caza medieval de herejes, también en nuestros días los más viciosos excesos a la hora de castigar los crímenes de pensamiento tienen como escenario a Alemania. En este país, decenas de miles de “pensadores disidentes” y así llamados “negadores del holocausto” están recibiendo castigos desproporcionadamente severos. En ningún otro lugar las torturas y crímenes contra las “brujas” fueron tan crueles como en Europa central. Hoy en día, en dicha región, los revisionistas son mantenidos cautivos en las prisiones más notorias, como Stuttgart-Stammheim, el fuertemente resguardado centro de aislamiento, diseñado para confinar a los terroristas más peligrosos. Tan sólo en Alemania, más de 10.000 personas son condenadas anualmente. En Austria, la pena máxima para el revisionismo ha sido elevada a veinte años de prisión (!). Semejante tiranía política poco tiene que envidiar a los regimenes estalinistas. En Holanda, esta pena máxima era hasta hace poco, por ley, de sólo un año, pero debido a una serie de artimañas jurídicas y a la poderosa presión de Alemania-EU, casi en secreto, y a espaldas del pueblo y el parlamento holandeses, ha sido recientemente elevada a 5 años de prisión.



Cada uno de los mencionados 22 puntos pone en evidencia la persecución contemporánea de revisionistas, exponiéndola como lo que realmente es: un descarado crimen moral y jurídico; una violación inaceptable, motivada políticamente, de los Derechos Humanos, la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de ciencia.

En nuestros tiempos de raciocinio y de intelecto, el Holocausto aparece como el único hecho histórico elevado a la categoría de dogma por obra de nuestros modernos y “doctos teólogos”. Ningún otro capítulo de la historia mundial está protegido judicialmente, de manera tan draconiana, como lo está el Holocausto en Europa.

Las discusiones sobre el Holocausto pertenecen al dominio del libre pensamiento, la libertad de expresión y la libre investigación científica, y NO a una jurisdicción. Ni el poder judicial debería tener competencia para juzgar problemas que sólo pueden ser dilucidados por medios científicos, ni la parte acusadora debería poner el problema en un nivel político.

Más aún, la persecución de los antiholocaustistas es en efecto y a todas luces una persecución racista: casi sin excepción los gentiles son perseguidos por judíos o grupos de presión judíos. Son éstos los que inician las demandas y el hostigamiento contra los revisionistas, elevando sus gritos al cielo hasta que los títeres del poder judicial de las democracias entran en acción contra los acusados. Jamás ninguno de los famosos revisionistas judíos ha sido llevado ante una corte.

Cada uno de los fiscales, jueces y tribunales que se prestan para acciones contra los revisionistas, comparten una gran culpa en esta comedia de criminalización del pensamiento, y sus nombres serán recordados por las futuras generaciones como ejemplos de vileza y oprobio. Si bien algunos de estos magistrados son puestos entre la espada y la pared, sin más alternativa que coparticipar en la comisión de tales injusticias, lo cierto es que la mayoría de inquisidores reasumen voluntariamente, y con orgullo, el ominoso papel de sus predecesores medievales. Ya que, el lector no se equivoque, la persecución contemporánea de revisionistas, es moral y jurídicamente aún más maliciosa que la caza medieval de herejes.

En aquellos tiempos, por lo menos, se requería una confesión del acusado para completar el proceso de condena, y a veces algunos reos –aquellos completamente inocentes de los cargos– recibían la gracia de la absolución (3). En cambio, en nuestros días, los “negadores del holocausto” llevados al banquillo por medio de denuncias deshonestas, son sin excepción alguna sentenciados a castigos severos. Recuérdese, el judío paranoico es inclemente, y su vanidad jamás perdona la más pequeña afrenta.



Qué acongojante es comprobar en estos días que la “negación” de Dios, la Creación, el Diablo, Cristo, Alá, Mahoma, la Patria, la Nación, no amerita proceso ni sanción alguna en nuestras democracias. En un mundo que ya no tiene fe en nada ni cree en nada, sólo la “negación” del sacrosanto “Holocausto” conmueve los espíritus con una furia rayana en lo religioso y pone en movimiento los resortes de todo el aparato represivo-judicial. Somos testigos de una persecución alimentada por fanatismos y odios cuya magnitud es mayor que durante el oscurantismo medieval.

Al menos, en esos tiempos, había la remota probabilidad de que las pobres víctimas obtuvieran alguna muestra de compasión cristiana. Ahora, en nuestros tiempos, en lugar de compasión, sólo queda aquel visceral odio judaico, tan bien descrito en el Viejo Testamento.


Pese a ser un reconocido defensor de la tesis holocaustófila, el historiador alemán Ernst Nolte reconoce lo desacertado de excluir la argumentación científica: “Frente a la importancia fundamental de la máxima ‘De Omnibus Dubitandum Est’ [se debe dudar de todo], la extendida convicción de que cualquier duda sobre la imperante concepción del ‘Holocausto’ y sus seis millones de víctimas sea considerada desde un principio como signo de una maligna y abominable creencia, necesaria de prohibición, no puede, bajo ninguna circunstancia, ser aceptada por la ciencia, sino que debe ser rechazada como un atentado contra la libertad de investigación científica”.

Recuérdese que en aquellos tiempos, al igual que hoy en día, la acusación de hereje era el arma arrojadiza más temible. Si se quería destruir a una persona bastaba con acusarle de hereje, lo que equivaldría hoy a acusarle de racista, antisemita o negacionista. Por ello no faltaban la acusaciones infundadas entre enemigos personales, deudores, amantes despechados, etc. En muchos casos, tales denuncias no prosperaban o las víctimas lograban alcanzar la absolución tras descubrirse la motivación de los denunciantes.

Por ejemplo, en el proceso Zündel, en Alemania, la defensa ha sido prohibida de esgrimir “esos argumentos pseudohistóricos”, bajo riesgo de hacerse también sancionable. Si los abogados de Zündel, empero, insistieran en hacer uso de dichos argumentos, el público tendría que ser desalojado de la sala. A veces, dada la fuerza de la argumentación y lo poco conveniente de ésta para el sistema, se obliga a la defensa a presentar sus declaraciones “sólo por escrito” (!), evitando así que lleguen a oídos de terceras partes. A un sarcástico comentarista se le ocurrió describir esta caprichosa exigencia de argumentación no oral, como una “litigación entre fantasmas”.

La sentencia de tres años de prisión contra el historiador David Irving no podía caer en peor momento; justo ahora, cuando nuestra nueva Europa, de creciente vocación orwelliana, adopta la irrisoria postura de “diablo predicador” (predica lo que no hace) y pretende dar al mundo musulmán lecciones sobre tolerancia, libertad y respeto a los derechos humanos.

Y dentro de esta gran controversia internacional sobre sensibilidad religiosa musulmana y libertad de expresión europea, a raíz de la caricaturización del profeta Mahoma en los diarios occidentales, nuestro bando fue el primero en recriminar un supuesto exceso de hipocresía en las reclamaciones de su oponente. Semejante acusación, hecha así, a la ligera, sin previo autoexamen de conciencia, proviene –para completar nuestra vergüenza– nada menos que desde Alemania; sí, precisamente desde Alemania, la otrora gran nación europea, ahora convertida por el judío en un Guantánamo para revisionistas. En este país, uno de sus principales diarios, “Die Welt”, rubricaba hace poco un fogoso editorial que defendía la publicación de las caricaturas, amparándose en el derecho a la libre expresión. “Las protestas de los musulmanes –moralizaba Die Welt– serían tomadas más en serio, si ellos fueran menos hipócritas”.

No se sabe si estas desafortunadas declaraciones son producto del sistemático lavado cerebral, conocido como reeducación, o si es que nuestra prensa, hoy tan sorprendentemente jactanciosa de su libertad, obedece cual marioneta a los hilos de los neo-conservadores de USrael y su agenda de inspiración straussiana, que busca a toda costa el enfrentamiento de las democracias occidentales contra el mundo islámico, es decir, contra el que tal vez sea el último bastión declaradamente antisionista. Lo que sí sabemos, y de eso pueden dar testimonio Zündel, Irving, et alia, es que en nuestra Europa residual los conceptos de “libertad de expresión” e “hipocresía”, lejos de ser antagónicos, como deberían en una sociedad sana, guardan más bien una relación intrínseca y hasta connivente. Es así que, en lugar de disponer de total libertad para decir la verdad y denunciar a los hipócritas, vemos que son los hipócritas quienes gozan de irrestricta libertad para denunciar falsamente a aquellos que dicen la verdad. Sobre todo si estas verdades perturban la suprema sensibilidad de la nueva religión de Estado: El “Holocausto”.

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