viernes, 18 de abril de 2014

Los Deicidas... asesinos de Dioses

Puede parecer extraño, pero de Jesús no solamente no sabemos con precisión cuando nació; tampoco sabemos a ciencia cierta cuando murió. El único dato confiable al respecto es que el hecho debió haber ocurrido en algún momento durante los 10 años que van del 26 al 36 DC porque este es el período en el cual Poncio Pilato gobernó la región siendo que este es prácticamente el único dato de referencia que tenemos aceptablemente bien documentado y en el cual coinciden tanto los cuatro Evangelios como Tácito y otros autores. Para interpretar los datos bíblicos correctamente es necesario tener en claro algunos detalles importantes.

Pascua de Resurrección

En primer lugar, el día hebreo no se cuenta de medianoche a medianoche como lo hacemos nosotros sino de atardecer a atardecer; en otras palabras: la puesta del sol marca el fin de un día y el comienzo de uno nuevo.

En segundo lugar, el calendario utilizado por la población de la región en aquella época no era un calendario solar como el nuestro. Pero tampoco era el hebreo actual – algo que ha llevado al error a algunos autores – ya que las normas de este calendario se establecieron varios siglos despues del siglo I DC. Lo más probable es que se utilizara una variante del calendario soli-lunar babilónico que emplearon los persas y los partos por la misma época y que conocemos bastante bien gracias a los aportes de la arqueología.

En tercer lugar, sabemos que los hechos ocurrieron en Pascua. Por suerte esta fecha está bien especificada: el sacrificio de los corderos tenía lugar entre las 15 y las 17 horas del día 14 del mes de Nisan. La comida pascual – es decir: la Pascua propiamente dicha – tenía lugar al anochecer, es decir: al comienzo del 15 de Nisan según la manera de contar los días que acabamos de señalar más arriba. Ahora bien, este mes de Nisan proviene, con casi total seguridad, del mes Nisanu babilonio que empezaba con la primer Luna Nueva posterior al equinoccio de primavera en el hemisferio Norte.
 Si abren el Antiguo Testamento en Deuteronomio 16: 18-20 encontrarán allí los conceptos básicos de Moisés en cuanto a la estructura y esencia del aparato jurídico. Vale la pena recordarlos como marco de referencia: Jueces y oficiales pondrás en todas tus ciudades que Jehová tu Dios te dará en tus tribus, los cuales juzgarán al pueblo con justo juicio. No tuerzas el derecho; no hagas acepción de personas, ni tomes soborno; porque el soborno ciega los ojos de los sabios, y pervierte las palabras de los justos. La justicia, la justicia seguirás, para que vivas y heredes la tierra que Jehová tu Dios te da..Noten, por favor, que la reiteración de la palabra justicia en la última oración no deja de tener su significado.

A los efectos de lograr una implementación práctica de este mandato, todas las comunidades relevantes de la sociedad hebrea tuvieron consejos locales y un templo o sinagoga. Los consejos, compuestos por 23 hombres – en número impar para que siempre hubiese una mayoría en el caso de opiniones divididas y elegidos de entre los ancianos y los notables de la comunidad – oficiaban de jueces y jurados en todos los casos civiles y penales. El consejo terminó siendo denominado con la palabra “Sanhedrin”. La palabra es la trasliteración hebrea de un término griego (synedrin) que significa “asientos contiguos”, vale decir: “sentarse juntos”.

El Gran Sanhedrin reunido el 9 de Febrero de 1807 en Francia por iniciativa de Napoleón.


Por sobre los Sanhedrines locales y actuando de Corte Suprema se ubicó el Gran Sanhedrín residente en Jerusalem. La composición de este cuerpo es compleja: 24 sacerdotes, 24 ancianos, 23 escribas; 71 personas en total, incluyendo al Sumo Sacerdote que los presidía.

El código procesal que regía las actividades de estos tribunales es sorprendentemente estricto y – por poco que se lo mire – sorprendentemente sabio también si uno tiene en cuenta, como tiene que tener, que se trata de disposiciones de hace más de dos milenios.

Por de pronto, no podían celebrarse juicios secretos. El procedimiento debía ser público, a la vista de todo el mundo, por lo cual estaba expresamente estipulado que debía celebrarse de día.Ante el Sanhedrín, un testigo no podía venir con vaguedades. Estaba obligado a ser muy preciso en cuanto a la identidad del acusado, y, además, en cuanto al mes, el día, la hora y las circunstancias del hecho. Por otra parte, los testigos también tenían que tener mucho cuidado con sus intenciones. Un testigo falso, en caso de ser descubierto, recibía la misma pena que hubiera recibido el acusado en el caso de haber sido hallado culpable.

Y más le valía al testigo ser cuidadoso en sus dichos porque las penas no eran precisamente leves. Los 36 crímenes más importantes –como por ejemplo el adulterio, la blasfemia, la idolatría, el homicidio, etc. – se castigaban con la lapidación, la hoguera, la decapitación por la espada o la asfixia por estrangulamiento. Para los 207 crímenes subsiguientes existía la flagelación, con un máximo de 39 azotes. Y no se crea que estos castigos son el producto de una jurisprudencia tardía. En lo esencial figuran en el propio Antiguo Testamento. Por ejemplo, la pena de lapidación, mediante la cual el reo luego de ser juzgado era entregado al pueblo que lo mataba a pedradas en las afueras de la ciudad, puede verse en Deuteronomio 22:24 dónde esta forma de ejecución se establece para casos de adulterio. También se aplicó para castigar a la blasfemia, como lo demuestra el caso de Nabot en Reyes 21:8-14.
Además, la disposición también explica por qué, por ejemplo, no estaban admitidas las mujeres y los niños como testigos: no hubieran tenido la fuerza física suficiente o la determinación necesaria como para iniciar el castigo. Pero tampoco podían ser testigos los esclavos – porque podrían actuar por resentimiento – ni las personas de conocido mal carácter – porque podrían estar impulsadas por su temperamento violento – ni persona alguna que no estuviese en plena posesión de sus facultades físicas y mentales.

En un proceso típico, los oficiales de la justicia traían al reo ante el tribunal reunido en pleno. Dentro del tribunal, aparte de los miembros del Sanhedrín, se ubicaban también auditores que constantemente verificaban los procedimientos. Se leían los documentos relativos al caso y se llamaba a los testigos para que hiciesen su declaración. Cada uno de ellos era severamente exhortado por la máxima autoridad del tribunal a decir la pura verdad con una fórmula que concluía con las siguientes palabras: “Si causas la condena de una persona injustamente acusada, su sangre y la sangre de toda su posteridad, de quienes habrás deprivado la tierra, caerá sobre ti; Dios exigirá de ti una rendición de cuentas tal como la exigió de Caín por la sangre de Abel. ¡Habla! 
No obstante, el acusado – si no nombraba a alguien para su defensa y quería probar personalmente su inocencia – debía ser obligatoriamente escuchado. Y, de todas maneras, alguien debía siempre hablar a favor del reo. 

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